SÃO PAULO, 10/12/2001
El CENP – Consejo Ejecutivo de las Normas Estándares, a fin de aclarar la forma de remuneración de las Agencias de Propaganda en lo que se refiere al “descuento estándar de Agencia” cuando ocurran las llamadas “permutas” entre Anunciantes y Medios, con la participación o no de las Agencias de Propaganda en esta negociación, establece que:
Teniendo en cuenta que la remuneración de las Agencias de Propaganda con respecto a sus divulgaciones, resulta tanto de la intermediación que practican en los Medios de Divulgación, actuando por cuenta y riesgo de sus Clientes Anunciantes, como de los derechos de autor que resultan de la creación de piezas publicitarias que se trasmitirán;
Teniendo en cuenta que ningún trabajo publicitario podrá transmitirse sin que la Agencia de Propaganda creadora autorice su divulgación y sin que sea ésta, remunerada por ello, en los términos del artículo 9o, inciso VIII del código civil, Ley 9.610/98 (Ley de Derecho de Autor), así como en la forma dispuesta en el ítem 13 del Código de Ética de los Profesionales de Propaganda, incorporado al sistema legal por fuerza del artículo 17 de la Ley 4.680/65, en el sentido de que “todo trabajo profesional de propaganda genera el derecho a la respectiva remuneración en las bases acordadas. En la ausencia de éstas prevalece el precio común para trabajos similares”;
Teniendo en cuenta que en las negociaciones para divulgación de propaganda a través de permutas, el pago de la difusión se hace por medio de otras monedas, que no en pecunia;
Se recomienda y se establece que:
Petrônio Correa
Presidente