SÃO PAULO, 12/11/2008
Art. 1º - A efectos de lo que trata el apartado 6.4 de las Normas Estándares de la Actividad Publicitaria, las entidades conocidas como integrantes el Sistema S, gestoras de contribuciones de interés de las categorías profesionales o económicas de que trata el art. 149, III, de la Constitución Federal, se tratarán como anunciantes integrantes de la esfera federal de la administración pública y gozarán, por tanto, de los beneficios de transferencia establecidos por el Anexo B de las citadas Normas;
Art. 2º - Son entidades integrantes del Sistema S a efectos de lo dispuesto en la presente comunicación normativa: 1) INCRA – Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria; 2) SENAI – Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial; 3) SESI - Servicio Social de la Industria; 4) SENAC - Servicio Nacional de Aprendizaje del Comercio; 5) SESC - Servicio Social del Comercio; 6) DPC - Dirección de Puertos y Costas del Ministerio de la Marina; 7) SEBRAE - Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas; 8) Fondo Aéreo (Fondo vinculado al Ministerio de Aeronáutica); 9) SENAR – Servicio Nacional de Aprendizaje Rural; 10) SEST – Servicio Social de Transporte; 11) SENAT – Servicio Nacional de Aprendizaje del Transporte; 12) SESCOOP – Servicio Nacional de Aprendizaje del Cooperativismo.
Caio Barsotti
Presidente
Nota: Texto traducido libremente al español, siendo válida, para todos los efectos jurídicos, la versión original en português.